Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid
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01.¿Qué inversiones se consideran subvencionables y que ayuda concede el Plan Renove de Salas de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
02.¿Se subvenciona cualquier tipo y marca de caldera?
03.¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?
04.¿Quién puede optar a recibir el incentivo?
05.¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?
06.¿Quién puede instalar la caldera?
07.¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?
08.¿Dónde se presenta la solicitud?
09.¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?
10.¿Cómo se cobra el incentivo?
11.¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?
12.¿Dónde puedo solicitar más información?

01.¿Qué inversiones se consideran subvencionables y que ayuda concede el Plan Renove de Salas de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?

Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor de carbón, GLP, gasóleo o gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural, GLP o gasóleo. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, que cumplan con los requisitos de ahorro energético, y que den servicio a:

  • Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas;
  • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
  • Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
  • Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

En los casos de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de viviendas previstas en el apartado anterior, también será considerada como inversión incentivable la instalación de repartidores de costes de calefacción junto con válvulas termostáticas y variador de frecuencia para la regulación de velocidad de las bombas.

Además, deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • Una reducción de, al menos, un 20 por 100 del consumo respecto de la situación anterior a la sustitución.
  • Los repartidores de costes de calefacción de las instalaciones centralizadas deberán cumplir con la reglamentación por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. En el caso de que los repartidores de costes de calefacción estén en régimen de alquiler, el contrato debe tener una duración mínima de 6 años.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
  • Los aparatos sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
  • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
  • Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
  • No obstante, para que la renovación de calderas en cuyo desarrollo haya intervenido una empresa de servicios energéticos pueda acogerse a los incentivos establecidos en el Convenio de Colaboración, el titular de la instalación debe ser el titular del inmueble incluso durante el periodo de vigencia del contrato firmado entre la empresa de servicios energéticos y el titular del inmueble. En estos casos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular del inmueble.
    En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).

La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación calculada conforme a las fórmulas siguientes:

  Importe de la Subvención de la Fundación de la Energía Importe de la Subvención de Gas Natural Importe de la Subvención de MRG
P = < 70 kW 42 x P1,05 12 x P1,05 12 x P1,05
70 kW < P <= 200 kW 300 x P0,62 12 x P1,05 12 x P1,05
P > 200 kW 300 x P0,62 120 x P0,62 120 x P0,62

* Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.

La aplicación de estos incentivos se realizará con los criterios siguientes:

  1. El incentivo de la Fundación de la Energía se aplicará en todos los casos en que se cumplan las condiciones y requisitos que otorguen el derecho a la concesión de la ayuda, enumerados en el apartado 1 de esta información.
  2. El incentivo de Gas Natural se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Gas Natural distribución y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.
  3. El incentivo de MRG se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Madrileña Red de Gas y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.

Además, se tendrán en cuenta los puntos siguientes:

  • Los incentivos de los puntos b), y c) están condicionados al derecho al incentivo de la Fundación de la Energía.
  • Los incentivos de Gas Natural y MRG no son compatibles.

En cualquier caso, las cuantías de los incentivos quedarán limitadas al:

  • 30% del coste elegible (IVA no incluido), por parte de la Fundación de la Energía.
  • 12% del coste elegible (IVA no incluido), por parte de Gas Natural.
  • 12% del coste elegible (IVA no incluido), por parte de MRG.

Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).

En el caso de edificios de propiedad de la Administración Autonómica o Local, o de sus organismos o sociedades dependientes, con una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 200.000 €/año, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible si el proyecto hubiera sido ejecutado por una Empresa de Servicios Energéticos. En estos supuestos, la no acreditación documental de la cuantía de facturación energética y de mantenimiento de la instalación produciría la aplicación de la limitación del 15%.

En relación con este Plan, se considerarán supuestos especiales los siguientes:

  1. Las descentralizaciones de las salas de calderas que se dividen por bloques, mediante la utilización de expedientes separados.
  2. Las reformas donde se instalan, además de calderas eficientes, calderas de otros tipos no incentivadas por el Plan renove. Dentro de este grupo se incluyen también aquellas reformas donde solamente se sustituya una parte de las calderas existentes en la instalación.
  3. Instalaciones donde se den, de forma simultánea, las dos situaciones anteriores.

En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y toman como referencia:

  1. En descentralizaciones por bloques, la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que dimanan de la centralización original.
  2. En salas donde no se han instalado exclusivamente calderas eficientes, la potencia total instalada de todas las calderas, sean o no incentivadas por el Plan Renove.

La determinación del ratio de “descentralización por bloques” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.

RATIODESBLOQUES = 
PBLOQUE
_____________
PTOTAL BLOQUES

donde:

  • PBLOQUE: suma total de la potencia del bloque considerado, expresada en kW.
  • PTOTAL BLOQUES: suma total de la potencia de todas las descentralizaciones provenientes de la sala de calderas original, expresada en kW.

En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.

La determinación del ratio de “incentivación” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de calderas eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de calderas eficientes y de calderas de otros tipos).

RATIOINCENTIVACIÓN = 
PEFICIENTES
_____________
PTOTAL

donde:

  • PEFICIENTES: suma total de la potencia de las calderas eficientes, expresada en kW.
  • PTOTAL: suma total de la potencia de todas las calderas instaladas de la sala considerada, expresada en kW.

En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.

Nota: El ratio a aplicar depende de la situación especial de la reforma.

La determinación del incentivo se realizará siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

  1. Se determina la cuantía del incentivo que corresponde a la situación donde no existe descentralización y con la potencia total de las calderas instaladas (sean o no eficientes), aplicando los dos factores de referencia: potencia y presupuesto incentivable.
  2. Sobre el valor obtenido de cuantía del incentivo se aplican los ratios que correspondan en función del caso concreto, es decir, descentralización por bloques o utilización de calderas de distintos tipos. En el caso de que la solicitud incluya simultáneamente ambas situaciones, se aplicarán ambos ratios.

En el caso en el que la mejora de la instalación térmica en edificios de viviendas contemple la instalación de repartidores de costes de calefacción junto con válvulas termostáticas y variador de frecuencia para la regulación de velocidad de las bombas de circulación, los incentivos aportados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tendrán una cuantía de 17 € por repartidor de coste de calefacción con telelectura vía radio instalado en cada emisor, salvo que el sistema de distribución del fluido caloportador permita la instalación de coste de calefacción para cada usuario, siempre y cuando la cuantía del incentivo no supere el 30% de la inversión subvencionable.

Con carácter general, la cuantía máxima de los incentivos aportados por la Fundación de la Energía más Gas Natural o MRG no podrá superar los 200.000 € por beneficiario. En este caso, la reducción de los incentivos se realizará de manera proporcional a los importes aportados por cada entidad.

02.¿Se subvenciona cualquier tipo y marca de caldera?

No. Sólo son subvencionables las calderas de CONDENSACIÓN. Infórmese a través de su Empresa Instaladora Adherida sobre este tipo de calderas.

Se admite cualquier marca comercial, siempre que sea una caldera de CONDENSACIÓN.

03.¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?

En la página web de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: www.idae.es, donde puede consultar la “base de datos de calderas eficientes”.

Nota: Para poder beneficiarse del plan renove, la caldera instalada debe estar incluida en la base de datos reseñada.

04.¿Quién puede optar a recibir el incentivo?

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento.

05.¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las empresas previamente adheridas al presente Plan renove de calderas, en la modalidad de Salas de Calderas.

06.¿Quién puede instalar la caldera?

Su empresa instaladora adherida de confianza.

En esta web encontrará las empresas instaladoras autorizadas adheridas al plan renove más cercanas a su domicilio.

Si no conoce a ninguna, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.

07.¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?

Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora deberá remitir a ASEFOSAM, antes de transcurridos sesenta días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente número de expediente, y siempre antes del 1 de octubre de 2012, la siguiente documentación:

  1. Boletín de solicitud del incentivo (BOSI) debidamente cumplimentado.
  2. Tarjeta de Identificación Fiscal.
  3. DNI/NIE persona representante.
  4. Acta de la Comunidad de Propietarios con elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes en los casos que sea necesario.
  5. Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.
  6. Factura de venta e instalación de la/s caldera/s que deberá/n reflejar, como mínimo:
    1. Fecha de venta/instalación.
    2. Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original).
    3. Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
    4. Datos de la caldera (marca y modelo).
    5. Dirección de la instalación de la/s caldera/s.
    6. Desglose de la caldera, instalación, o bien, hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
  7. Estudio de Ahorro Energético, según el Formulario 9 del Anexo II, o cualquier justificación de ahorro energético mediante cualquier otro método, que deberá autorizarse de forma expresa.
  8. Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente.
  9. Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso.
  10. Declaración de ayudas concurrentes, tanto para el proyecto actual como del resto de ayudas obtenidas en los últimos tres ejercicios fiscales sometidas a la regla de mínimis, Formulario 8 del Anexo II.
  11. Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 12 del Anexo II.
  12. Última factura de combustible.
  13. Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
  14. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
    1. Justificante bancario de transferencia.
    2. Movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco.
    3. Fotocopia del cheque bancario con movimiento bancario.
    4. Pagares con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
    5. Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
  15. Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica así como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido aplazamiento o moratoria.
  16. Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.
  17. Documento/s acreditativo/s del importe total de la facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones, emitido por la Empresa de servicios energéticos (solo en el caso de edificios propiedad de la Administración donde la reforma sea realizada por empresa de servicios energéticos, actuando como tal).

Los documentos 1, 10 y 11 deberán ser originales; los documentos 5, 6, 7, 14, 15, 16 y 17 deberán ser originales o ir acompañados de una fotocopia para su compulsa. Para el resto de documentos serán válidas fotocopias legibles.

En el caso de que únicamente se instalen repartidores de costes de calefacción junto con las válvulas termostáticas y variador de frecuencia para la regulación de velocidad de las bombas de circulación, los documentos a remitir a ASEFOSAM serán el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 13, 14, 15, 16 y 17.

Si no es posible incorporar los documentos originales a los expedientes, ASEFOSAM puede cotejar las fotocopias, dejando constancia de ello.

Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

Una vez recibida en ASEFOSAM la documentación reseñada y, realizadas todas las comprobaciones precisas, tanto por ASEFOSAM como por la Fundación de la Energía, ASEFOSAM procederá al ingreso de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el titular de la instalación.

En caso de que la citada documentación no sea remitida a ASEFOSAM en el plazo antes mencionado, tal como se indica en el apartado 7 de esta información, la solicitud del incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.

Sí, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.

08.¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de ASEFOSAM:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.

09.¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

Podrán acogerse al Plan las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Así mismo, desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 60 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.

En ningún caso, se admitirá la entrega de la documentación en fecha posterior al 1 de octubre de 2012.

10.¿Cómo se cobra el incentivo?

Una vez finalizada la tramitación del expediente, se procederá al pago del importe del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante.

11.¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de calderas de la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.cambiatucaldera.com, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 5, destinado al efecto y posteriormente remitir a ASEFOSAM:

  • Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor.
  • Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo.
  • Formulario 5 del Anexo II firmada y sellada por el representante legal de la empresa.

Una vez ASEFOSAM reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.cambiatucaldera.com, en la modalidad solicitada, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

12.¿Dónde puedo solicitar más información?

Para obtener mayor información puede dirigirse a ASEFOSAM, calle antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 914687251, o a través del correo renovesalas@asefosam.com .


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