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Solo aquellas empresas instaladoras térmicas que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la subvención.

01. ¿Cómo ser una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas de Condensación?

Si es una Empresa Instaladora comprometida con el ahorro energético y está dispuesto a sumarse a esta iniciativa, debe registrarse como empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas de Condensación mediante la cumplimentación del formulario accesible a través de www.cambiatucaldera.com, en la zona de Instaladores. Una vez cumplimentado, deberá remitirlo a ASEFOSAM acompañado de copia del NIF/CIF y del Certificado de Registro de Empresa Instaladora o la declaración responsable con su sello de registro.

Nota Importante: De conformidad con la normativa vigente:

  • La reforma de una sala de calderas, cualquiera que sea el combustible utilizado, sólo podrá ser ejecutada por empresas instaladoras térmicas.

Si quiere obtener más información al respecto contacte con la Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid (ASEFOSAM) C/ Antracita 7, 2º (28045 – MADRID) 91 468 72 51,www.asefosam.com. Ellos le informarán y le explicarán qué debe hacer para adherirse el Plan y tramitarán sus solicitudes relacionadas con el Plan Renove aunque no esté asociado a ella.

02. ¿Cómo se solicita la subvención?

Será objeto de ayuda la transformación de salas de calderas:

  • de carbón a gas natural o GLP,
  • de carbón a gasóleo, salvo que exista red de distribución de gas natural a una distancia igual o inferior a 50 m y el edificio cuente con un emplazamiento adecuado para llevar a cabo la transformación. En caso de que este último no se cumpla, será necesario aportar la conveniente justificación técnica.
  • de GLP a GLP o a gas natural,
  • de gas natural a gas natural,
  • y de gasóleo a gasóleo, gas natural o GLP,

por CALDERAS DE CONDENSACIÓN, siempre que se consiga una reducción anual mínima del 20% del consumo de energía convencional y se justifique documentalmente. Estos incentivos estarán destinados a los titulares de salas de calderas que se sustituyan.

En consecuencia, tendrán la consideración de inversiones subvencionables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor de carbón, GLP, gasóleo o gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor de condensación, que utilicen gas natural, GLP o gasóleo como combustible, y que den servicio a:

  • comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas, o
  • edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas, o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW , que se realicen entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de octubre de 2011, y que consigan una reducción anual mínima del 20% del consumo de energía convencional.

Además, se deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • Una reducción de, al menos, un 20 por 100 del consumo respecto de la situación anterior a la sustitución.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Habilitado Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
  • Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
  • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de octubre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en la Estipulación Quinta del presente Convenio.

Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, será calculada conforme a la fórmula siguiente:

  Importe de la Subvención de la Fundación de la Energía Importe de la Subvención de Gas Natural Importe de la Subvención de MRG Importe de la Subvención de MSG
P = < 70 kW 42 x P1,05 20 x P1,05 10 x P1,05 6 x P1,05
70 kW < P <= 200 kW 300 x P0,62 20 x P1,05 10 x P1,05 6 x P1,05
P > 200 kW 300 x P0,62 200 x P0,62 100 x P0,62 60 x P0,62

La aplicación de estos incentivos se realizará con los criterios siguientes:

  1. El incentivo de la Fundación de la Energía se aplicará en todos los casos en que se cumplan las condiciones y requisitos que otorguen el derecho a la concesión de la ayuda, enumerados en el apartado 1 de esta información.
  2. El incentivo de Gas Natural se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Gas Natural y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.
  3. El incentivo de MRG se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Madrileña Red de Gas y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.
  4. El incentivo de MSG se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el comercializador de gas de la instalación sea Madrileña Suministradora de Gas (GALP) y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.

Notas:

  • Los incentivos de los puntos b), c) y d) están condicionados al derecho al incentivo de la Fundación de la Energía.
  • Los incentivos de Gas Natural y MRG no son compatibles.

Independientemente del importe obtenido a partir de la potencia de la instalación, las cuantías de los incentivos quedarán limitadas al:

  • 30% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de la Fundación de la Energía.
  • 20% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de Gas Natural.
  • 10% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de MRG.
  • 6% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de MSG.

No serán consideradas partidas subvencionables la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones.

(*) Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.

Muy importante:

  • A efectos de poder facilitar a sus clientes un cálculo aproximado del importe de la ayuda, puede utilizar el calculador de ayudas disponible en su área privada.
  • Así mismo podrá encontrar dentro de su zona privada, un modelo de presupuesto para su cliente

Pasos a seguir por la Empresa Instaladora:

  1. Una vez ejecutada la sustitución y puesta en servicio de la instalación, se deberá cumplimentar el formulario de solicitud (BOSI- Boletín de Solicitud de Incentivo) a través del programa informático de la página web www.cambiatucaldera.com
  2. Entregar al Gestor (ASEFOSAM, calle Antracita 7, 2º 28045 – MADRID) el Boletín (BOSI original) debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el instalador y firmado por el usuario junto con:
    • Tarjeta de Identificación Fiscal;
    • DNI/NIE persona representante;
    • Acta Comunidad de Propietarios con elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes en los casos que sea necesario.
    • Salvo en los casos de comunidades de propietarios, Nota Simple registral por la que se acredite la titularidad del inmueble por el solicitante.
    • Declaración de no haber recibido otras ayudas de la Comunidad de Madrid para esta instalación;
    • Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado;
    • Factura final aceptada por la Comunidad;
    • Estudio de Ahorro Energético;
    • Certificado de Instalación (EICI)(Modelo 3.1.7 Inst con proyecto; 3.1.8. Inst sin Proyecto);
    • Resguardo de presentación del proyecto de gas en la DGIEM de la Comunidad de Madrid, en su caso; para obtener el modelo oficial, póngase en contacto con ASEFOSAM.
    • En el caso de entidades con actividad económica, declaración de ayudas concurrentes, tanto para el proyecto actual como del resto de ayudas obtenidas en los últimos tres años sometidas a la regla de mínimis.
    • Certificado acreditativo de inutilización de la caldera.
    • Factura suministro MSG (GALP Energía) en su caso.
    • Acreditación de número de cuenta bancaria.

    Nota: La fecha límite para la presentación de las solicitudes será el 1 de abril de 2012. Transcurrido este plazo, no se admitirá documentación alguna.

  3. Una vez recibida la documentación en ASEFOSAM, se verificará y, si es correcta, se procederá a realizar la reserva de la asignación económica correspondiente a dicha solicitud y quedará pendiente de la visita de inspección por parte de los técnicos de la Fundación de la Energía.
  4. Una vez realizada dicha inspección, y si el resultado de la misma es favorable, se procederá a realizar transferencia por el importe de la ayuda, a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

03. ¿Qué duración tendrá el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid?

Desde la fecha de su firma, podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de abril de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

 

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