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Solo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la subvención.

01. ¿Cómo ser una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas de Condensación?

Si es un instalador comprometido con el ahorro energético y está dispuesto a sumarse a esta iniciativa, debe registrarse como empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas de Condensación mediante la cumplimentación del formulario accesible a través de www.cambiatucaldera.com, en la zona de Instaladores. Una vez cumplimentado, deberá remitirlo a ASEFOSAM acompañado de copia del NIF/CIF y del Certificado de Registro de Empresa Instaladora o la declaración responsable con su sello de registro.

Nota importante: Si la empresa instaladora estaba adherida al anterior plan renove (2009), solamente deberá remitir el Formulario de adhesión al plan renove firmado y sellado, sin necesidad de aportar documentación adicional, salvo que se modifique cualquier dato anteriormente aportado.

Nota importante: De conformidad con la normativa vigente:

  • La sustitución de calderas de gas, sólo podrá ser realizada por empresas instaladoras de gas o empresas instaladoras de instalaciones térmicas.
  • La sustitución de calderas de gasoil, sólo podrá ser realizada por empresas instaladoras de instalaciones térmicas. En el caso de no haber aportado en su día este Registro de Empresa, es obligatorio el enviarlo a ASEFOSAM para poder tramitar cambios de caldera de gasoil.

Si quiere obtener más información al respecto con la Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid (ASEFOSAM) C/ Antracita 7, 2º (28045 – MADRID) 91 468 72 51, www.asefosam.com. Ellos le informarán y le explicarán qué debe hacer para adherirse el Plan y tramitarán sus solicitudes relacionadas con el Plan Renove aunque no esté asociado a ella.

02. ¿Cómo se solicita la subvención?

Si ya es un instalador adherido al Plan Renove podrá solicitarse la ayuda para la sustitución de calderas (atmosféricas o estancas), bien individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas de condensación, con el fin de incrementar la eficiencia energética de estas instalaciones y mejorar sus niveles de seguridad.

Estas sustituciones podrán ser las siguientes:

  • De carbón a gas natural o GLP.
  • De carbón a gasóleo, si no existe red de distribución de gas.
  • De GLP a GLP o a gas natural.
  • De gas natural a gas natural.
  • Y de gasóleo a gasóleo, gas natural o GLP.

En cualquiera de los casos anteriores, deberán darse los siguientes requisitos:

  • Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación
  • El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
  • En el impreso de solicitud de la ayuda deberá indicarse en el apartado correspondiente la fecha de realización de la inspección o revisión periódica vigente.

  • Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
  • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 y cuya documentación haya sido entregada a partir de la fecha en la que se agote el presupuesto aportado por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid según el Convenio de colaboración entre la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Gas Natural Distribución y ASEFOSAM, de fecha 14 de diciembre de 2009, y modificaciones sucesivas de éste y hasta el 10 de octubre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Así mismo, es subvencionable la instalación de suelo radiante adicional al cambio de caldera.

Nota: Se considerarán susceptibles de ser subvencionadas las calderas incluidas en la base de datos de calderas de condensación del IDAE.

Pasos a seguir por el Instalador:

  1. Solicitar una reserva de la ayuda (COVI - Código de Validación del Incentivo) a través del programa informático de www.cambiatucaldera.com o bien a través del teléfono 91 468 72 51 para garantizar el cobro de la ayuda por parte del cliente, siempre que se cumplan las condiciones. La información necesaria para solicitar un código de reserva de crédito es la siguiente:
    • Número de identificación del instalador adherido al Plan Renove
    • Datos del usuario, (nombre y número de DNI)
    • Dirección exacta de la instalación
    • Datos de la caldera que va a ser sustituida
    • Datos de la caldera que va ser instalada
    • Combustible de la instalación
    • En caso de calderas a gas, si la instalación está o no conectada a una red de distribución de Gas Natural Distribución / MRG y, en este último caso, si la comercializadora es Galp Energía.

    Una vez relleno el formulario se debe aceptar para generar la reserva de crédito asociada a la sustitución de la caldera.

    El programa informático generará la cuantía del incentivo que será de:

    A) En el caso de calderas a gas

    • 255 €, aportados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el tipo de gas que suministre la instalación.
    • 51 € aportados por Gas Natural Distribución SDG S.A. si la instalación está conectada a una red de distribución de su propiedad
    • 25,5 € aportados por MRG, si la instalación está conectada a su red de distribución.
    • 25,5 €, aportados por Galp Energía (MSG) en las sustituciones que se realicen por clientes cuyos aparatos nuevos tengan por comercializadora a MSG.

    B) En el caso de calderas de gasóleo

    • 400 € aportados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

    C) En el caso de que, además de la sustitución de la caldera se proceda a la instalación de suelo radiante

    • 500 € aportados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

    Nota: La cuantía de las ayudas de la Fundación de la Energía, nunca podrá superar el 30% del coste del aparato (o en su caso el material del suelo radiante) más la instalación, IVA no incluido.

  2. Imprimir el formulario (BOSI- Boletín de Solicitud de Incentivo) a través del programa informático dentro de la página web www.cambiatucaldera.com donde se debe especificar, además de los datos anteriores:
    • Nº de cuenta corriente del usuario para ingresar la ayuda.
    • Fecha de la última Inspección o revisión obligatoria

  3. Enviar al Gestor (ASEFOSAM, calle Antracita 7, 2º 28045 – MADRID) el Boletín (BOSI original) debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el instalador y firmado por el usuario junto con la siguiente documentación en función de la caldera sustituida (*):
  4. a) Caldera de gas natural en zona de Gas Natural Distribución

    • Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
    • Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato
    • Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
    • Acta de Inspección Periódica de la Instalación (recomendable pero no es obligatorio presentarlo),
    • Documento acreditativo número cuenta

    b) Caldera de gas natural en zona de Madrileña Red de Gas

    • Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
    • Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato
    • Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
    • Última Factura del gas,
    • Acta de Inspección Periódica de la Instalación (recomendable pero no es obligatorio presentarlo),
    • Documento acreditativo número cuenta

    c) Caldera de GLP (propano o butano) alimentada por canalización

    • Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
    • Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato
    • Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
    • Acta de Inspección Periódica de la Instalación
    • Documento acreditativo número cuenta

    d) Caldera de GLP (propano o butano) alimentada por botellas o depósito.

    • Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
    • Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato
    • Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
    • Certificado de Inspección Periódica de la Instalación (
    • Documento acreditativo número cuenta

    e) Caldera de gasoil

    • Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
    • Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato
    • Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
    • Documento acreditativo número cuenta

    f) Instalación de suelo radiante

    • Si además de la instalación de cualquier caldera de las anteriores, se ha realizado el montaje del suelo radiante, se deberá aportar la factura de instalación del suelo radiante, desglosando el coste del material y del montaje y aportando el fabricante del suelo radiante

    (*) En todos los supuestos anteriores, si el solicitante es empresa o empresario autónomo, sociedad cooperativa, institución sin ánimo de lucro u otra entidad que desarrolle una actividad económica, será requisito imprescindible presentar adicionalmente el Anexo V, “Declaración de Ayudas Concurrentes”.

    Así mismo, salvo en el caso del empresario autónomo, deberá presentarse junto con el resto de la documentación, copia del CIF.

    Nota: Entre la fecha de solicitud del COVI y la fecha de presentación del BOSI con la documentación Adjunta, no deben transcurrir más de 30 días naturales. Transcurrido este plazo, caducará el COVI y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.

    ASEFOSAM no recogerá expedientes incompletos, por lo que continuará corriendo el plazo de caducidad de los expedientes.

  5. Una vez recibida la documentación en ASEFOSAM, se verificará y, si es correcta, se procederá a realizar la transferencia bancaria al usuario de la cantidad subvencionada.

03. ¿Qué duración tendrá el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid?

Las solicitudes pueden presentarse desde el 30 de diciembre de 2010 y estará vigente hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo o, si no se han agotado los fondos, hasta el 10 de abril de 2012.

 

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