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Medida de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética para España (2004/2012) puesta en marcha por la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

01.¿Qué ayuda concede el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
02.¿Se subvenciona cualquier tipo de caldera?
03.¿Se subvenciona cualquier marca de caldera?
04.¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?
05.¿Quién puede instalar mi caldera?
06.¿Qué documentación es necesario presentar para obtener la subvención?
07.¿Quién puede gestionar la solicitud de la subvención?
08.¿Dónde se presenta la documentación para tramitar la subvención y quién puede presentarla?
09.¿Cómo se cobra la subvención?
10.¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?
11.¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?


01. ¿Qué ayuda concede el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?

La Comunidad de Madrid, concede ayudas para la transformación de salas de calderas:

  • de carbón a gas natural o GLP,
  • de carbón a gasóleo, salvo que exista red de distribución de gas natural a una distancia igual o inferior a 50 m y el edificio cuente con un emplazamiento adecuado para llevar a cabo la transformación. En caso de que este último no se cumpla, será necesario aportar la conveniente justificación técnica.
  • de GLP a GLP o a gas natural,
  • de gas natural a gas natural,
  • y de gasóleo a gasóleo, gas natural o GLP,

por CALDERAS DE CONDENSACIÓN, siempre que se consiga una reducción anual mínima del 20% del consumo de energía convencional y se justifique documentalmente. Estos incentivos estarán destinados a los titulares de salas de calderas que se sustituyan.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las reformas de instalaciones térmicas tras las que se instalen generadores de calor de condensación, que utilicen gas natural, GLP o gasóleo como combustible, y que den servicio a:

  • comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas, o
  • edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas, o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Además, se deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • Una reducción de, al menos, un 20 por 100 del consumo respecto de la situación anterior a la sustitución.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Habilitado Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
  • Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.

La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación calculada conforme a la fórmula siguiente:

  Importe de la Subvención de la Fundación de la Energía Importe de la Subvención de Gas Natural Importe de la Subvención de MRG Importe de la Subvención de MSG
P = < 70 kW 42 x P1,05 20 x P1,05 10 x P1,05 6 x P1,05
70 kW < P <= 200 kW 300 x P0,62 20 x P1,05 10 x P1,05 6 x P1,05
P > 200 kW 300 x P0,62 200 x P0,62 100 x P0,62 60 x P0,62

La aplicación de estos incentivos se realizará con los criterios siguientes:

  1. El incentivo de la Fundación de la Energía se aplicará en todos los casos en que se cumplan las condiciones y requisitos que otorguen el derecho a la concesión de la ayuda, enumerados en el apartado 1 de esta información.
  2. El incentivo de Gas Natural se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Gas Natural distribución y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.
  3. El incentivo de MRG se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el distribuidor de gas en la zona sea Madrileña Red de Gas y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.
  4. El incentivo de MSG se aplicará cuando la nueva caldera instalada sea de gas natural, el comercializador de gas de la instalación sea Madrileña Suministradora de Gas (GALP) y sea un nuevo punto de suministro, es decir, no existía anteriormente gas natural en la instalación.

Notas:

  • Los incentivos de los puntos b), c) y d) están condicionados al derecho al incentivo de la Fundación de la Energía.
  • Los incentivos de Gas Natural y MRG no son compatibles.

Independientemente del importe obtenido a partir de la potencia de la instalación, las cuantías de los incentivos quedarán limitadas al:

  • 30% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de la Fundación de la Energía.
  • 20% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de Gas Natural.
  • 10% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de MRG.
  • 6% de la inversión subvencionable (IVA no incluido), por parte de MSG.

No serán consideradas partidas subvencionables la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones.

02. ¿Se subvenciona cualquier tipo de caldera?

No. Sólo son subvencionables las calderas de CONDENSACIÓN. Infórmese a través de su Empresa Instaladora Adherida sobre este tipo de calderas.

03. ¿Se subvenciona cualquier marca de caldera?

Sí. Siempre que sea de CONDENSACIÓN, se admite cualquier marca comercial.

04. ¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?

En la página web de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: www.idae.es, donde puede consultar la “base de datos de calderas eficientes”.

Nota: Para poder beneficiarse del plan renove, la caldera instalada debe estar incluida en la base de datos reseñada.

05. ¿Quién puede instalar mi caldera?

Su empresa instaladora adherida de confianza.

En esta web encontrará las empresas instaladoras autorizadas adheridas al plan renove más cercanas a su domicilio.

Si no conoce a ninguna, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.

06. ¿Qué documentación es necesario presentar para obtener la subvención?

  • Formulario oficial de Solicitud de incentivo del Plan Renove de Salsa de Calderas de la Comunidad de Madrid, firmado y sellado.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal;
  • DNI/NIE persona representante;
  • Acta Comunidad de Propietarios con elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes en los casos que sea necesario.
  • Salvo en los casos de comunidades de propietarios, Nota Simple registral por la que se acredite la titularidad del inmueble por el solicitante.
  • Declaración de no haber recibido otras ayudas de la Comunidad de Madrid para esta instalación;
  • Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado;
  • Factura final aceptada por la Comunidad;
  • Estudio de Ahorro Energético;
  • Certificado de Instalación (EICI)(Modelo 3.1.7 Inst con proyecto; 3.1.8. Inst sin Proyecto);
  • Resguardo de presentación del proyecto de gas en la DGIEM de la Comunidad de Madrid, en su caso; para obtener el modelo oficial, póngase en contacto con ASEFOSAM.
  • En el caso de entidades con actividad económica, declaración de ayudas concurrentes, tanto para el proyecto actual como del resto de ayudas obtenidas en los últimos tres años sometidas a la regla de mínimis.
  • Certificado acreditativo de inutilización de la caldera.
  • Factura suministro MSG (GALP Energía) en su caso.
  • Acreditación de número de cuenta bancaria.

07. ¿Quién puede gestionar la solicitud de la subvención?

La empresa instaladora adherida que realice la sustitución en nombre de su cliente.

La fecha límite para la presentación de las solicitudes será el 1 de octubre de 2011. Transcurrido este plazo, no se admitirá documentación alguna.

ASEFOSAM no recogerá expedientes incompletos.

08. ¿Dónde se presenta la documentación para tramitar la subvención y quién puede presentarla?

Previa cita, en la sede de ASEFOSAM (Asociación de Instaladores) de 9 a 14 h, en la Calle Antracita, nº 7, 2ª planta (metro Arganzuela-Planetario). Tfno: 91 468 72 51, por parte de la empresa instaladora térmica adherida que haya realizado la sustitución, o del titular de la instalación o su representante.

09. ¿Cómo se cobra la subvención?

Una vez presentada la documentación, si esta es completa y correcta y una vez que la instalación haya recibido la inspección de los técnicos de la Fundación de la Energía, con resultado favorable, el titular de la instalación recibirá el importe que le corresponda mediante una transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

10. ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?

Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de abril de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

11. ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?

Contactando con ASEFOSAM en el Tfno: 91 468 72 51, o en el correo electrónico renovesalas@asefosam.com




Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "PLAN RENOVE SALAS DE CALDERAS", siendo utilizados a los solos efectos del control y seguimiento de las ayudas, y podrán ser cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, IDAE, Consejería de Economía y Hacienda y otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Fundación de la Energía, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Paseo de la Habana, 141, 28036 Madrid. Todo lo cual se informa en cumplimiento del Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


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